Artículo 72 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un miembro del servicio puede ser separado de su trabajo de forma extraordinaria, o sea, sin derecho a volver, por dos razones. La primera es si no cumple ciertos requisitos: por ejemplo, si reprueba dos veces su evaluación en el trabajo, ya sea seguidas o no, en un periodo de cuatro años. También aplica si lo suspenden dos veces en cuatro años, o si vuelve a violar las reglas importantes de la ley o los reglamentos una y otra vez. La segunda razón es si la Contraloría, que es como el departamento que vigila, decide que debe ser despedido o inhabilitado por faltas graves según la ley de responsabilidades de servidores públicos.
Texto oficial
Artículo 72.- La separación extraordinaria del miembro se actualiza por: I. Incumplimiento de los siguientes requisitos de permanencia en el Servicio: a) Cuando un miembro en la evaluación del desempeño no apruebe en dos ocasiones consecutivas o en dos ocasiones discontinuas en un periodo de cuatro años; b) Cuando un miembro sea suspendido en sus derechos en dos ocasiones en un periodo de cuatro años; y c) Cuando un miembro reincida o viole de forma sistemática los principios y disposiciones establecidos en esta Ley, el Reglamento y los lineamientos que deriven de su aplicación. II. Resolución de la Contraloría que determine la destitución o inhabilitación del miembro del Servicio, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.