Artículo 73 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien que trabaja en el Servicio es separado de su puesto de manera extraordinaria, la Contraloría tiene que avisar a la autoridad correspondiente y al jefe directo del área donde trabajaba la persona. Ese aviso se debe dar dentro de los dos días hábiles (o sea, sin contar sábados, domingos ni días feriados) después de que se tome la decisión. Una vez que se hace ese aviso, la autoridad competente o la persona que haya dado el nombramiento original tiene cinco días hábiles para cancelar ese nombramiento. En pocas palabras, se trata de que el retiro de la persona quede oficialmente registrado en un plazo corto.
Texto oficial
Artículo 73.- La separación extraordinaria de una persona integrante del Servicio será notificada por la Contraloría a la autoridad competente y a la persona titular de la Dependencia u Órgano Desconcentrado de su adscripción, dentro de los dos días hábiles siguientes a la resolución correspondiente. Una vez realizada la notificación, la autoridad competente o la persona servidora pública responsable de haber emitido el nombramiento, tendrá cinco días hábiles para revocar dicho nombramiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.