Artículo 66 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres miembro del Servicio y no cumples con las obligaciones o reglas de esta Ley, te pueden aplicar cuatro castigos: primero, un llamado de atención (apercibimiento); segundo, una advertencia más seria por escrito (amonestación); tercero, te pueden suspender tus derechos como miembro por entre un mes y tres meses; y cuarto, te pueden correr del servicio (separación).
Texto oficial
Artículo 66.- Las sanciones aplicables a los miembros del Servicio por el incumplimiento de las obligaciones y disposiciones previstas en esta Ley, serán las siguientes: I. Apercibimiento; II. Amonestación; III. Suspensión de derechos como miembro del Servicio de un mes hasta tres meses; y IV. Separación del servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.