Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 66 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres miembro del Servicio y no cumples con las obligaciones o reglas de esta Ley, te pueden aplicar cuatro castigos: primero, un llamado de atención (apercibimiento); segundo, una advertencia más seria por escrito (amonestación); tercero, te pueden suspender tus derechos como miembro por entre un mes y tres meses; y cuarto, te pueden correr del servicio (separación).

Texto oficial

Artículo 66.- Las sanciones aplicables a los miembros del Servicio por el incumplimiento de las obligaciones y disposiciones previstas en esta Ley, serán las siguientes: I. Apercibimiento; II. Amonestación; III. Suspensión de derechos como miembro del Servicio de un mes hasta tres meses; y IV. Separación del servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.