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Artículo 49 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa Rector de Profesionalización debe incluir al menos cuatro tipos de programas de capacitación. Primero, la Capacitación, que es para aprender lo básico del trabajo de tu cuerpo policial o de seguridad. Segundo, la Actualización, que sirve para mejorar y renovar lo que ya sabes sobre tus funciones diarias. Tercero, la Especialización, para adquirir conocimientos más avanzados o en áreas distintas a las básicas. Cuarto, la Certificación, que se obtiene al pasar los cursos o exámenes de estos programas.

Texto oficial

Artículo 49.- El Programa Rector de Profesionalización, contará, cuando menos, con los siguientes programas de profesionalización: I. Capacitación: enfocado a la gestión y adquisición de conocimientos, capacidades o competencias relacionadas con las funciones básicas de su respectivo Cuerpo; II. Actualización: orientado al perfeccionamiento y renovación de conocimientos, capacidades o competencias relacionadas con las funciones básicas de su respectivo Cuerpo; III. Especialización: dirigido a la gestión de conocimientos, capacidades o competencias en temas relacionados con funciones superiores o complementarias a las básicas; y IV. Certificación: fundado en la aprobación de los cursos o exámenes incluidos en los programas y actividades de profesionalización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.