- Ley
- LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres miembro de la Escuela, tienes derecho a pedir que revisen tus calificaciones o resultados de los exámenes de los cursos de especialización. El Reglamento va a decir en qué casos y cómo se puede hacer esa revisión.
Texto oficial
Artículo 50.- Los miembros podrán solicitar a la Escuela la revisión de los resultados de las evaluaciones de los programas de profesionalización. En el Reglamento se establecerá los supuestos y procedimientos de revisión de los resultados de las evaluaciones de los cursos de profesionalización. Capítulo Quinto Del Sistema de Evaluación del Desempeño
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.