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Ley
LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres miembro de la Escuela, tienes derecho a pedir que revisen tus calificaciones o resultados de los exámenes de los cursos de especialización. El Reglamento va a decir en qué casos y cómo se puede hacer esa revisión.

Texto oficial

Artículo 50.- Los miembros podrán solicitar a la Escuela la revisión de los resultados de las evaluaciones de los programas de profesionalización. En el Reglamento se establecerá los supuestos y procedimientos de revisión de los resultados de las evaluaciones de los cursos de profesionalización. Capítulo Quinto Del Sistema de Evaluación del Desempeño

Ver texto oficial de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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