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Artículo 53 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que las autoridades deben evaluar cómo trabajan los servidores públicos, y que esa evaluación es obligatoria, debe hacerse a tiempo, ser fácil de entender, práctica y justa. Se aplica cada año, a menos que el Consejo decida otra cosa. Quien organiza todo esto es la Contraloría General, a través de sus áreas especializadas en este tipo de evaluaciones.

Texto oficial

Artículo 53.- La evaluación del desempeño deberá ser obligatoria, oportuna, sencilla, operable y objetiva, se realizará anualmente, salvo los casos que expresamente determine el Consejo. Será coordinada por la Contraloría General, a través de sus unidades administrativas especializadas en esta materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.