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Artículo 34 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que si dentro de una institución no hay suficientes personas para llenar todas las vacantes de un equipo o área, entonces la Escuela puede abrir un concurso externo para buscar candidatos de fuera. Pero antes de hacerlo, necesita que un comité especial dé el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 34.- Cuando un concurso interno no permita cubrir la totalidad de vacantes en un Cuerpo, la Escuela, previa autorización del Comité respectivo, llevará a cabo un concurso externo para ocupar estas vacantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.