- Ley
- LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La formación inicial es la primera capacitación que reciben las personas que recién ingresan a un Cuerpo (como policía o bomberos). Durante esta etapa, los nuevos reclutas aprenden lo básico para empezar su trabajo. Todo se organiza con los programas y actividades que la Escuela decide. Es como un curso obligatorio al inicio, antes de comenzar a trabajar.
Texto oficial
Artículo 35.- La formación inicial es la etapa de enseñanza-aprendizaje para la preparación básica de los aspirantes reclutados para un Cuerpo. Se instrumentará a partir de los programas y las actividades determinados por la Escuela.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.