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Ley
LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La formación inicial es la primera capacitación que reciben las personas que recién ingresan a un Cuerpo (como policía o bomberos). Durante esta etapa, los nuevos reclutas aprenden lo básico para empezar su trabajo. Todo se organiza con los programas y actividades que la Escuela decide. Es como un curso obligatorio al inicio, antes de comenzar a trabajar.

Texto oficial

Artículo 35.- La formación inicial es la etapa de enseñanza-aprendizaje para la preparación básica de los aspirantes reclutados para un Cuerpo. Se instrumentará a partir de los programas y las actividades determinados por la Escuela.

Ver texto oficial de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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