Artículo 36 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 36 dice que, mientras estás en la etapa de formación inicial, tienes que dedicarle todo tu tiempo a las actividades del curso o entrenamiento. Además, es posible que te paguen una cantidad de dinero por ello, pero solo si hay presupuesto disponible en ese momento.
Texto oficial
Artículo 36.- Durante la formación inicial, los aspirantes deberán dedicarse de tiempo completo a las actividades de esta etapa y podrán recibir una contraprestación económica, supeditada a la disponibilidad de recursos presupuestales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.