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Ley
LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que, mientras estás en la etapa de formación inicial, tienes que dedicarle todo tu tiempo a las actividades del curso o entrenamiento. Además, es posible que te paguen una cantidad de dinero por ello, pero solo si hay presupuesto disponible en ese momento.

Texto oficial

Artículo 36.- Durante la formación inicial, los aspirantes deberán dedicarse de tiempo completo a las actividades de esta etapa y podrán recibir una contraprestación económica, supeditada a la disponibilidad de recursos presupuestales.

Ver texto oficial de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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