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Artículo 37 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termines tu curso de formación inicial, la Escuela manda tus documentos a la Contraloría (que es como un departamento que revisa y controla) si pasaste bien esa etapa. Entonces, la Contraloría prepara una propuesta para asignarte un puesto y se la presenta al Comité encargado. El Comité, en su próxima junta (ya sea normal o especial), decide si te aceptan y te asignan un lugar. Después, la persona que lleva la secretaría del Comité les avisa rápido a la autoridad correspondiente y a la Contraloría. Esas dependencias tienen 3 días, desde que les avisan, para darte tu nombramiento oficial y tu certificado de ingreso al Servicio Público de Carrera, cada una haciendo lo que le toca.

Texto oficial

Artículo 37.- Al finalizar la formación inicial, la Escuela remitirá a la Contraloría los expedientes de las personas aspirantes reclutados que hayan aprobado de manera satisfactoria esta etapa, para que este órgano elabore y presente ante el Comité respectivo la propuesta de asignación de plazas. Una vez recibida la propuesta de la Contraloría, en su siguiente sesión ordinaria o extraordinaria el Comité aprobará el ingreso al servicio y la asignación de plazas. La persona Secretaria Técnica del Comité notificará inmediatamente esta resolución a la autoridad competente y a la Contraloría, remitirá el expediente correspondiente para que estas Dependencias, de acuerdo a su propio ámbito de competencias, expidan el nombramiento y el certificado de ingreso al Servicio Público de Carrera, dentro de los 3 días siguientes a su notificación. Capítulo Tercero Del Sistema de Movilidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.