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Artículo 33 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los jefes del Consejo lo decidan por una razón especial, pueden asignar a alguien como Director General sin necesidad de hacer un concurso o examen público. Pero aunque se salten el concurso, esa persona sí debe pasar otras pruebas: que revisen su currículum, que demuestre lo que sabe y sabe hacer, y que pase los exámenes de confianza. Eso sí, quien sea nombrado así no será parte del Servicio Profesional de Carrera, que es el sistema normal para entrar a estos puestos.

Texto oficial

Artículo 33.- En los casos de excepción que determine el Consejo, la asignación de servidores públicos a los puestos de Director General se podrá realizar sin concurso. Sin embargo, cuando proceda esta excepción, los candidatos deberán aprobar la evaluación curricular, así como los exámenes de conocimientos, competencias y control de confianza. Los servidores públicos que se encuentren bajo este supuesto no formarán parte del Servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.