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Ley
LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que para escoger a quién contrata la institución, puede haber dos tipos de concursos: externos o internos. En los externos, cualquier persona puede participar, sin importar si ya trabaja ahí o no. En los internos, solo pueden entrar los que ya son empleados del Servicio y que cumplan con todo lo que pide la ley y la convocatoria.

Texto oficial

Artículo 32.- La selección de aspirantes puede ser por concurso externo o interno. En los concursos externos puede participar cualquier aspirante. En los concursos internos únicamente participarán miembros del Servicio que cumplan con los requisitos exigidos por esta Ley y la convocatoria correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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