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Artículo 31 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para elegir a alguien por concurso, todo debe hacerse de manera justa, clara y rápida, sin vueltas. La Escuela, cuando la Contraloría se lo pida, armará estos concursos públicos y escogerá un Jurado que sea externo (que no tenga intereses en el resultado) y honesto. Ese jurado estará formado por personas con mucha experiencia y buen prestigio en su trabajo. Ellos serán los encargados de evaluar a los participantes y dar su veredicto final.

Texto oficial

Artículo 31.- La selección por concurso debe ser objetiva, transparente y expedita. La Escuela a petición de la Contraloría organizará los concursos públicos, y nombrará para cada uno de ellos a un Jurado externo e imparcial, integrado con personas de destacada trayectoria profesional, el cual será responsable de calificar los concursos y emitir los dictámenes correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.