Artículo 30 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice que cuando se busca gente para trabajar en un Cuerpo de seguridad, el reclutamiento sirve para escoger a los que mejor cumplan con lo que se necesita. Para eso, deben publicar una convocatoria abierta a todos, donde expliquen claramente: los requisitos que piden, cómo va a ser el concurso para entrar, cuántas plazas hay disponibles, las fechas para registrarse y entregar papeles, y el calendario con los días de exámenes y cuándo avisarán los resultados.
Texto oficial
Artículo 30.- El reclutamiento tiene como fin garantizar la selección de aspirantes con los perfiles requeridos para cubrir las vacantes en un Cuerpo. El reclutamiento se sustenta en una convocatoria pública que establezca, cuando menos, lo siguiente: I. Los requisitos que deberán cumplir los aspirantes; II. Las modalidades y características generales del concurso de ingreso; III. El número de vacantes concursadas para cada Cuerpo; IV. Los fechas en que se llevará a cabo el registro de los aspirantes y la presentación de la documentación solicitada; y V. El calendario de actividades con las fechas de aplicación de evaluaciones y exámenes, así como los plazos de notificación de resultados de las etapas y procedimientos de ingreso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.