Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 29 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Ingreso al Servicio busca contratar a las personas más preparadas para trabajar en los Cuerpos del Servicio. Para lograrlo, se toma en cuenta lo que saben hacer (mérito) y se les da las mismas oportunidades a todos, sin rechazar a nadie por ser hombre o mujer, por su origen, religión, si están casados o solteros, o por su situación económica. Este proceso se compone de tres pasos: primero, se hace un llamado para que la gente se apunte (reclutamiento); luego, se elige a los mejores mediante una competencia o examen; y por último, quienes pasan reciben una capacitación inicial.

Texto oficial

Artículo 29.- El Sistema de Ingreso al Servicio tiene por objeto reclutar a los mejores aspirantes a los Cuerpos del Servicio, con base en el mérito, la igualdad de oportunidades y la no discriminación por motivos de género, origen étnico, religión, estado civil o condición socioeconómica. Este Sistema se conforma por las etapas sucesivas de: I. Reclutamiento; II. Selección por concurso; y III. Formación inicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.