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Artículo 28 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que debe haber un sistema para planear y evaluar el servicio público. Ese sistema tiene que incluir al menos estos pasos: un estudio de los puestos que se necesitan en cada área, cómo cubrir esos puestos cuando falten o cuando se creen nuevos, una revisión de si se están cumpliendo los objetivos del servicio, una evaluación de cómo va el desarrollo profesional de los empleados, una revisión cada año del servicio en general, otra revisión cada año de cómo están las relaciones entre compañeros de trabajo, y por último, hacer estudios e investigaciones para mejorar siempre el servicio.

Texto oficial

Artículo 28.- El Sistema de Planeación y Evaluación del Servicio comprende, al menos, los siguientes procedimientos y acciones: I. El diagnóstico ocupacional de cada Cuerpo; II. La planeación para cubrir o aumentar los puestos y plazas de cada Cuerpo; III. La evaluación del cumplimiento de los principios y objetivos del Servicio; IV. La evaluación del desarrollo del personal de carrera al interior del Servicio; V. La evaluación anual del servicio; VI. La evaluación anual de las relaciones laborales al interior del mismo; y VII. El desarrollo de estudios e investigaciones para la mejora permanente del Servicio. Capítulo Segundo Del Sistema de Ingreso

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.