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Ley
LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las compensaciones e incentivos que reciben los miembros del Servicio no se consideran bonos o prestaciones fuera de lo normal, según lo que marca la Ley de Austeridad de la Ciudad de México. Esto significa que esos pagos extras ya están contados como parte de su sueldo normal y no como un regalo o plus adicional. En pocas palabras, si alguien recibe un incentivo, no puede pensar que es un bono especial que le dan aparte de su salario. Todo esto está regulado para que no haya gastos extra no previstos en el presupuesto de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 64.- Las compensaciones e incentivos otorgados a los miembros del Servicio no constituirán bonos o prestaciones extraordinarias, en términos de lo dispuesto en la Ley de Austeridad Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México. Capítulo Séptimo Del Sistema de Sanción

Ver texto oficial de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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