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Ley
LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que te toca como compensación lo define el Consejo según una tabla de sueldos. Los bonos y reconocimientos especiales los aprueba la Contraloría, pero quien te los da es el Consejo. En resumen, la paga base la fija el Consejo, y los premios extra los revisa otra área antes de que te los entreguen.

Texto oficial

Artículo 63.- Las compensaciones serán determinadas por el Consejo en el Tabulador correspondiente. Los incentivos y reconocimientos serán determinados por la Contraloría y otorgados por el Consejo.

Ver texto oficial de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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