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Artículo 62 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona que trabaja en el servicio público de la Ciudad de México gana un sueldo según su puesto y el lugar donde labora, además de su nivel dentro del sistema. Si te cambian a otro puesto del mismo grupo (aunque gane menos dinero que lo que te toca por tu nivel), tienes derecho a seguir recibiendo el sueldo que te corresponde por tu categoría. En pocas palabras, no puedes ganar menos solo porque te muevan a un puesto con menor sueldo.

Texto oficial

Artículo 62.- Cada miembro del Servicio tendrá un nivel salarial acorde a su puesto y plaza en la Administración Pública de la Ciudad de México y a su Categoría y Grado en el Servicio. Si un miembro es readscrito o rotado a una plaza del mismo Cuerpo cuya valuación signifique un ingreso menor al de su Categoría y Grado, deberá percibir el ingreso que le corresponda por su Categoría y Grado en el Servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.