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Artículo 58 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con los resultados de tu evaluación en el trabajo, puedes pedir que los revisen. Tienes que hacer la solicitud ante la dirección de tu oficina o dependencia. La ley secundaria va a explicar paso a paso cómo se hace esa revisión. Así que no te preocupes, hay una manera de aclarar cualquier duda o error.

Texto oficial

Artículo 58.- Los miembros podrán solicitar ante la Dirección o Dirección de Administración de la Dependencia u Órgano de su adscripción, la revisión de los resultados de la evaluación del desempeño. El Reglamento establecerá el procedimiento aplicable para la revisión de los resultados de la evaluación del desempeño. Capítulo Sexto Del Sistema de Desarrollo de Carrera

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.