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Artículo 57 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los resultados de cómo trabajan los empleados públicos son privados y no se pueden compartir con nadie, a menos que la ley permita lo contrario en casos especiales (como los que menciona el artículo 24). Esto significa que, en general, nadie más que la persona evaluada y su jefe inmediato puede saber cómo le fue en su evaluación. No pueden andar divulgando las calificaciones o comentarios sobre el desempeño de alguien. Solo si hay una razón muy específica permitida por la ley, se podría hacer pública esa información. Es como un secreto entre la empresa y el trabajador.

Texto oficial

Artículo 57.- Los resultados de las evaluaciones del desempeño serán confidenciales y se mantendrán en reserva, con las excepciones previstas en el artículo 24 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.