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Artículo 55 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un jefe o evaluador le pone a alguien una calificación de "notable" o "extraordinaria" en su evaluación, tiene que mandarle a la Contraloría (la oficina que vigila que todo se haga bien) un escrito explicando por qué le puso esa nota, con pruebas muy claras. Si el evaluador da cualquier calificación sin tener razones válidas, la Contraloría puede decidir castigarlo o corregir lo que hizo mal. En pocas palabras, no pueden poner calificaciones altas nomás porque sí, tienen que demostrar que la persona se las ganó.

Texto oficial

Artículo 55.- Cuando el evaluador determine una calificación a un miembro con una escala de notable o extraordinaria, deberá adjuntar a su evaluación una justificación especial dirigida a la Contraloría, en la que señale de manera detallada la evidencia en la que fundamente dicha evaluación. La Contraloría determinará las medidas correctivas o de sanción, cuando un evaluador otorgue, sin fundamento, cualquier calificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.