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Artículo 43 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de la "comisión", que es como un permiso especial. La Contraloría (una oficina de vigilancia del gobierno) te lo da, pero antes tiene que preguntarle a tu jefe directo. Con ese permiso, puedes ir a trabajar en otro puesto de gobierno que no es del Servicio Profesional al que perteneces. Ese permiso solo dura máximo tres años, contando desde que te lo dan. Mientras estés en ese otro puesto, no puedes recibir ningún bono, incentivo o pago extra, y el tiempo que estés ahí no cuenta como antigüedad para tu trabajo original. El Consejo puede darte una prórroga, es decir, alargar el permiso otros tres años más, pero solo si los servicios que estás dando en ese puesto ayudan al beneficio público de los mexicanos.

Texto oficial

Artículo 43.- La comisión es la autorización otorgada por la Contraloría, previa consulta con el titular de la Dependencia u Órgano Desconcentrado de adscripción, para que un miembro del Servicio cumpla una determinada función o responsabilidad, en un cargo público externo al Servicio. La comisión no podrá durar más de tres años, contados a partir de su otorgamiento. Durante este periodo el miembro no podrá obtener compensación o incentivo alguno, ni acumulará antigüedad para efectos del Servicio. El Consejo podrá aprobar una prórroga de la comisión hasta por el mismo plazo, cuando los servicios prestados por el miembro del Servicio representen un beneficio público a la sociedad mexicana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.