Artículo 42 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La "disponibilidad" es cuando un trabajador del gobierno es asignado temporalmente a la Contraloría, con el visto bueno de un Comité. Esto solo pasa si el propio trabajador lo pide y su jefe (el titular de la Dependencia u Órgano Desconcentrado) está de acuerdo. El trámite lo hace el área de administración de donde trabaja el empleado. El Reglamento va a definir en qué casos aplica y por cuánto tiempo dura.
Texto oficial
Artículo 42.-La disponibilidad es la adscripción temporal de un miembro del Servicio a la Contraloría, aprobada por el Comité. Procede a solicitud del servidor público con el consentimiento del titular de la Dependencia u Órgano Desconcentrado y será tramitada por la Dirección o Dirección General de Administración de su adscripción. El Reglamento establecerá los supuestos de procedencia y los plazos de vigencia de la disponibilidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.