Artículo 44 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La licencia especial es un permiso que te da la Contraloría para que puedas dejar tu trabajo por un tiempo y estudiar una carrera o un posgrado. Esto te ayuda a mejorar tus habilidades y conocimientos como servidor público. Para pedirla, debes ir a la Dirección de Administración de tu dependencia, donde harán un informe y lo enviarán al jefe de la Contraloría para que decida. El tiempo que dure el permiso lo define la Contraloría según tu puesto, tu nivel y el programa de estudios. Mientras estés de licencia, no recibirás bonos ni estímulos económicos, pero sí se te sigue contando tu antigüedad en el servicio. Es decir, no pierdes los años que llevas trabajando en el gobierno.
Texto oficial
Artículo 44.- La licencia especial es la autorización otorgada por la Contraloría, para que un miembro se separe temporalmente del Servicio con el objeto de cursar un programa de estudios de educación superior o posgrado que mejore y potencie sus competencias, capacidades y conocimientos como servidor público y miembro del Servicio. La licencia especial deberá tramitarse ante la Dirección o Dirección General de Administración de su Dependencia u Órgano Desconcentrado, quien elaborará un dictamen y lo presentará al titular de la Contraloría para su resolución. La vigencia de esta licencia será determinada por la Contraloría, tomando en cuenta la Categoría y el Grado del solicitante, así como el programa formativo a cursar. Durante el periodo de licencia especial no se otorgará compensaciones o incentivos al miembro del Servicio que la haya obtenido, aunque no se interrumpirá su antigüedad en el Cuerpo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.