Artículo 45 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un miembro de un cuerpo (como la policía o el ejército) pidió permiso especial o una comisión, debe avisar con al menos 30 días de anticipación que quiere regresar a su puesto, antes de que se le termine el permiso. Un Comité decide en qué lugar o plaza lo reintegran dentro de su mismo grupo. Su nombramiento y, si aplica, su certificado de ascenso, se manejan igual que las reglas para entrar por primera vez, según esta Ley y su Reglamento.
Texto oficial
Artículo 45.- El miembro que haya obtenido una comisión o licencia especial deberá solicitar su readscripción al Cuerpo, cuando menos 30 días antes del vencimiento de la misma. El Comité determinará la plaza de readscripción del miembro dentro de su Cuerpo. El nombramiento y, en su caso, certificado de ascenso, se regirán por las disposiciones aplicables para el ingreso establecidas en esta Ley y el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.