Artículo 39 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La permuta es un intercambio de puesto de trabajo que se da cuando un miembro del Servicio (una persona que trabaja en el gobierno) es nombrado en otro puesto similar, del mismo grupo y nivel, dentro de la misma oficina o área. Para que se haga, el jefe de la oficina debe pedirla, primero consultando al trabajador, y luego el Comité (un grupo que toma decisiones) la aprueba. Una vez aprobada, el Secretario Técnico del Comité avisa a la autoridad que maneja los nombramientos y a la Contraloría (la que vigila que todo se haga bien) en un plazo de 3 días. Después, la autoridad encargada debe entregar el nuevo nombramiento en los siguientes 3 días.
Texto oficial
Artículo 39.- La permuta procede cuando un miembro del Servicio es nombrado en otra plaza de su mismo Cuerpo y Categoría, adscrita en la misma Dependencia u Órgano Desconcentrado. La permuta será solicitada por el Titular de la Dependencia u Órgano Desconcentrado de adscripción del miembro, previa consulta con el miembro, y será aprobada por el Comité. La permuta será notificada por el Secretario Técnico del Comité a la autoridad competente y a la Contraloría, dentro de los 3 días siguientes a su aprobación. La autoridad competente deberá emitir el nuevo nombramiento, dentro de los 3 días posteriores a la notificación de la permuta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.