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Artículo 40 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La reasignación (cambio de puesto) se da en dos casos: primero, cuando te dan un nuevo puesto en otra oficina del mismo grupo de trabajo. Segundo, cuando se termina tu permiso o comisión especial y te colocan en un puesto igual al que tenías antes, sin perder tu rango.

Texto oficial

Artículo 40.- La readscripción procede cuando: I. Un miembro es nombrado en otro puesto y plaza del mismo Cuerpo, en una Dependencia o un Órgano Desconcentrado distinto al de su adscripción; y II. Una vez vencido el plazo de la comisión, licencia especial o disponibilidad, al miembro del Servicio se le adscribe en una plaza del mismo Cuerpo, con la Categoría y el Grado ostentados hasta antes de su comisión, licencia especial o disponibilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.