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Artículo 60 de la LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para subir de nivel en tu trabajo, necesitas cumplir con estos puntos: haber terminado los cursos de preparación que te pidan, sacar buenas calificaciones (de "regular" para arriba) en tus dos últimas evaluaciones, y no tener una suspensión activa de tus derechos por parte de la Contraloría que te impida participar. También debes tener el tiempo mínimo de servicio que se requiera, y si estás en la categoría más alta, necesitas tu título profesional universitario.

Texto oficial

Artículo 60.- Los requisitos mínimos para ascender de Grado en una Categoría serán los siguientes: I. Haber aprobado los programas de profesionalización correspondientes; II. Haber obtenido calificaciones con escalas de adecuadas a sobresalientes en sus últimas dos evaluaciones del desempeño; III. No estar vigente la suspensión de sus derechos decretada por la Contraloría en términos de lo previsto en esta Ley, cuyos efectos le impidan acceder al procedimiento de ascenso; IV. Cumplir con la antigüedad exigida para tal efecto, y V. Contar con título profesional para los cuerpos de Categoría A, que señala el artículo 7 de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.