Artículo 108 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a revisar qué tan bien funciona la Política de Transparencia Proactiva (que es la forma en que el gobierno publica información útil por iniciativa propia, no porque alguien la pida). Para eso, usará las reglas del Sistema Nacional y las suyas propias, pero sobre todo tomará en cuenta si la gente realmente usa y aprovecha esa información. La información que se publique debe servir para que la ciudadanía entienda mejor las cosas, para hacer más fácil hacer trámites o pedir servicios, y para que tanto las autoridades como tú puedan tomar mejores decisiones. Además, esa información tiene que tener un propósito claro y estar enfocada en las necesidades de grupos específicos de la sociedad.
Texto oficial
Artículo 108. El Instituto evaluará la efectividad de la Política de la Transparencia Proactiva en base a los criterios emitidos por el Sistema Nacional y los propios en armonía con los primeros, considerando como base, la reutilización que la sociedad haga a la información. La información que se publique, como resultado de las políticas de transparencia proactiva, deberá permitir la generación de conocimiento público útil, para disminuir asimetrías de la información, mejorar los accesos a trámites y servicios, optimizar la toma de decisiones de autoridades o ciudadanos y deberá tener un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables. Capítulo III Del Gobierno Abierto
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.