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Artículo 107 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que las dependencias públicas publican por su propia iniciativa, sin que se las pidas, debe estar en el lugar y en el formato que sea más fácil de entender para la gente a la que va dirigida. O sea, si el público son jóvenes, la pueden poner en redes sociales; si son adultos mayores, en papel o letras grandes. La idea es que la información se adapte a quienes la necesitan, no al revés. Así, cualquier persona pueda consultarla sin complicaciones.

Texto oficial

Artículo 107. La información publicada por los sujetos obligados, en el marco de la política de transparencia proactiva, se difundirá en los medios y formatos que más convengan al público al que va dirigida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.