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Artículo 106 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear reglas para que los órganos de gobierno (como dependencias y organismos públicos) publiquen por su cuenta más información de la que ya están obligados a mostrar por ley. Estas reglas se basarán en lo que indique el Sistema Nacional y buscarán que la gente pueda reusar esa información, tomando en cuenta lo que la sociedad necesita y le interesa.

Texto oficial

Artículo 106. El Instituto emitirá políticas de transparencia proactiva, en atención a los lineamientos generales definidos para ello por el Sistema Nacional, diseñadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece la presente Ley. Dichas políticas tendrán por objeto, entre otros, promover la reutilización de la información que generan los sujetos obligados, considerando la demanda e interés de la sociedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.