- Ley
- LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 105
Artículo 105 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a poner en marcha formas para que este programa se conozca bien, funcione de verdad y esté vigente todo el tiempo. Esto significa que se asegurará de que la gente pueda acceder a la información fácilmente y que el programa se mantenga actualizado. Básicamente, garantiza que no se quede solo en el papel y que sirva para lo que fue creado.
Texto oficial
Artículo 105. El Instituto instrumentará los mecanismos para la difusión, eficacia y vigencia permanente de dicho programa. Capítulo II De la Transparencia Proactiva
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.