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Artículo 105 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a poner en marcha formas para que este programa se conozca bien, funcione de verdad y esté vigente todo el tiempo. Esto significa que se asegurará de que la gente pueda acceder a la información fácilmente y que el programa se mantenga actualizado. Básicamente, garantiza que no se quede solo en el papel y que sirva para lo que fue creado.

Texto oficial

Artículo 105. El Instituto instrumentará los mecanismos para la difusión, eficacia y vigencia permanente de dicho programa. Capítulo II De la Transparencia Proactiva

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.