- Ley
- LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 104
Artículo 104 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el plan sobre transparencia y rendición de cuentas, y cualquier cambio que se le haga, debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. La Gaceta es como el periódico oficial del gobierno donde se anuncian leyes y acuerdos importantes. Esto asegura que todas las personas puedan enterarse de cómo funciona ese programa.
Texto oficial
Artículo 104. El Programa de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas y, en su caso, las modificaciones al mismo, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.