Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 103 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Transparencia, junto con otras oficinas de gobierno, tiene que hacer un programa para enseñarle a la gente qué es la transparencia y la rendición de cuentas, y explicarlo de forma sencilla y clara para que todos en la Ciudad de México lo entiendan. En ese programa se van a definir metas y acciones para que todos conozcan su derecho a pedir información pública, y también se va a decir cómo van a participar tanto las dependencias como la ciudadanía. El Instituto va a dar cursos, talleres y pláticas para que la gente aprenda a usar sus derechos, y además va a certificar a organizaciones o personas que quieran dar esos mismos talleres. También va a hacer acuerdos con escuelas de derecho y colegios de abogados para que ofrezcan asesoría legal gratis a quien quiera pedir información. Por último, cada año se va a revisar cómo va el programa y si funciona bien, y se le harán cambios si es necesario.

Texto oficial

Artículo 103. El Instituto, en coordinación con los sujetos obligados deberá elaborar un Programa de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas; así como promover y difundir de manera permanente la cultura de la transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas, mediante mecanismos amables que resulten idóneos para el interés y entendimiento de los habitantes de la Ciudad de México. El Programa de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas, se elaborará conforme a las bases siguientes: I. Se definirán los objetivos, estrategias y acciones particulares para hacer de conocimiento general el Derecho de Acceso a la Información Pública; II. Se definirá la participación que corresponde a los sujetos obligados y a la comunidad en general; III. Se deberá propiciar la colaboración y participación activa del Instituto con los sujetos obligados y las personas, conforme a los lineamientos siguientes: a) Se instrumentarán cursos de capacitación, talleres, conferencias o cualquier otra forma de aprendizaje, a fin de que las personas tengan la oportunidad de ejercer los derechos que establece esta ley; b) El Instituto certificará a los sujetos obligados, organizaciones u asociaciones de la sociedad, así como personas en general, que ofrezcan, en forma interdisciplinaria y profesional, la posibilidad de llevar a cabo cursos o talleres en materia de acceso a la información pública y rendición de cuentas; c) El Instituto establecerá acuerdos con las escuelas o facultades de derecho o de las ciencias sociales relacionadas con el tema, así como las asociaciones, barras y colegios de abogados en la Ciudad de México, para que ofrezcan una función social de asesoría y apoyo legal a las personas que pretendan ejercer los derechos; y d) El Instituto tendrá la obligación de prestar la asesoría, el apoyo o el auxilio necesario a las personas que pretendan ejercer el derecho a la información pública. Para tal efecto, diseñará e instrumentará mecanismos que faciliten el ejercicio pleno de estos derechos; IV. Se evaluará objetiva, sistemática y anualmente, el avance del programa y los resultados de su ejecución, así como su incidencia en la consecución de la finalidad prevista en esta ley; y V. Con base en las evaluaciones correspondientes, el programa se modificará y/o adicionará en la medida en que el Instituto lo estime necesario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.