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Ley
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
102

Artículo 102 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las dependencias del gobierno, como oficinas o instituciones, pueden crear o usar formas especiales de trabajo para cumplir mejor con la ley de transparencia. Pueden hacerlo solas o en equipo con otras dependencias. La idea es subirle al nivel de cumplimiento de la ley, hacer más parejo el acceso a la información según el sector, que a ti te sea más fácil pedir y obtener información pública, y que la información sea accesible para todos, incluso personas con discapacidad. En pocas palabras, se les da libertad para organizarse y poner reglas que ayuden a que la transparencia funcione más chido.

Texto oficial

Artículo 102. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: I. Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley; II. Armonizar el acceso a la información por sectores; III. Facilitar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública a las personas, y IV. Procurar la accesibilidad de la información.

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 25) ↗

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