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Artículo 101 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede sugerir a las escuelas que enseñen desde kinder hasta secundaria temas como la transparencia, el acceso a la información pública y la rendición de cuentas. También puede animar a las prepas y universidades, tanto públicas como privadas, a incluir estos temas en sus clases y actividades. Además, puede promover que en bibliotecas y archivos haya módulos donde la gente consulte información pública fácilmente. También puede crear programas de capacitación sobre este derecho, sobre todo para personas en situación vulnerable. Por último, puede hacer alianzas con escuelas de gobierno para investigar y mejorar las políticas que garanticen que todos podamos acceder a la información pública.

Texto oficial

Artículo 101. El Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias o a través de los mecanismos de coordinación que al efecto establezcan, podrá: I. Proponer, a las autoridades educativas competentes que incluyan contenidos sobre la importancia social de la transparencia, el Derecho de Acceso a la Información Pública, gobierno abierto y rendición de cuentas en los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria; II. Promover, entre las instituciones públicas y privadas de educación media superior y superior, la inclusión, dentro de sus programas de estudio, actividades académicas curriculares y extracurriculares, de temas que ponderen la importancia social de la transparencia, el Derecho de Acceso a la Información Pública, gobierno abierto y rendición de cuentas; III. Promover, que en las bibliotecas y entidades especializadas en materia de archivos se prevea la instalación de módulos de información pública, que faciliten el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública y la consulta de la información derivada de las obligaciones de transparencia a que se refiere esta Ley; IV. Proponer, entre las instituciones públicas y privadas de educación superior, la creación de centros de investigación, difusión y docencia sobre transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública, gobierno abierto y rendición de cuentas; V. Establecer, entre las instituciones públicas de educación, acuerdos para la elaboración y publicación de materiales que fomenten la cultura de la transparencia, el Derecho de Acceso a la Información Pública, gobierno abierto y rendición de cuentas; VI. Promover la participación ciudadana y de organizaciones sociales en talleres, seminarios y actividades que tengan por objeto la difusión de los temas de transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública, gobierno abierto y rendición de cuentas; VII. Desarrollar, programas de formación de este derecho para incrementar su ejercicio y aprovechamiento, privilegiando a integrantes de sectores vulnerables o marginados de la población; VIII. Impulsar, estrategias que pongan al alcance de los diversos sectores de la sociedad los medios para el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, acordes a su contexto sociocultural, y IX. Desarrollar, con el concurso de centros comunitarios digitales y bibliotecas públicas, universitarias, gubernamentales y especializadas, programas para la asesoría y orientación en el ejercicio y aprovechamiento del Derecho de Acceso a la Información Pública. X. Generar investigación en conjunto con la Escuela de Administración Publica de la Ciudad de México, destinada a la creación y mejoras de políticas públicas encaminadas a difundir y garantizar el derecho humano de cualquier persona al efectivo acceso a la información pública y rendición de cuentas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.