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Ley
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno deben trabajar con el Instituto (el organismo que vigila que se cumpla el derecho a la información) para dar cursos y capacitaciones constantes a sus empleados, sobre temas como el derecho a pedir información pública, el gobierno abierto y la rendición de cuentas. Además, para que todos los habitantes de la Ciudad de México entiendan y se interesen en estos temas de transparencia, el Instituto va a organizar pláticas, talleres, concursos, cursos y eventos en escuelas y con grupos de la sociedad, para que la gente conozca y pueda ejercer su derecho a saber qué hace el gobierno.

Texto oficial

Artículo 100. Los sujetos obligados deberán cooperar con el Instituto para capacitar y actualizar, de forma permanente, a todas sus personas servidoras públicas en materia del Derecho de Acceso a la Información Pública, gobierno abierto y rendición de cuentas, a través de los medios que se consideren pertinentes. Con el objeto de crear una cultura de la transparencia, acceso a la información, gobierno abierto y rendición de cuentas, entre los habitantes de la Ciudad de México, el Instituto promoverá, en colaboración con instituciones educativas y culturales del sector público o privado, sociedad civil organizada, actividades, mesas de trabajo, exposiciones, concursos, seminarios, diplomados, talleres, y toda actividad que fortalezca los derechos tutelados por el Instituto.

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 24) ↗

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