Artículo 99 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a crear y manejar una plataforma en internet para que las dependencias de gobierno (los sujetos obligados) puedan cumplir con lo que dice la Ley de Transparencia. Esta plataforma servirá para hacer todos los trámites y obligaciones de una manera más fácil, siguiendo las reglas que ponga el Sistema Nacional de Transparencia. También tiene que funcionar para que cualquier persona pueda usarla sin problemas, sin importar si tiene alguna discapacidad o dificultad para acceder a la tecnología.
Texto oficial
Artículo 99. El Instituto desarrollará, administrará, implementará y pondrá en funcionamiento una plataforma electrónica que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la Ley General de Transparencia para los sujetos obligados y el Instituto, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema Nacional, así como en la presente Ley y demás normatividad aplicable, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios. TÍTULO CUARTO CULTURA DE LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN, RENDICIÓN DE CUENTAS, Y APERTURA GUBERNAMENTAL Capítulo I De la Promoción de la cultura de Transparencia, el Derecho de Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.