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Artículo 98 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo Ciudadano va a tener un grupo especial llamado Unidad de Evaluación. Su chamba es ayudar a revisar y dar seguimiento al programa de la Ciudad de México sobre transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, gobierno abierto y rendición de cuentas. Esta Unidad no recibe sueldo, es un trabajo de voluntariado. Sus tareas y poderes los va a definir el Instituto en sus reglas.

Texto oficial

Artículo 98. El Consejo Consultivo Ciudadano, contará con una Unidad de Evaluación para coadyuvar en la evaluación y seguimiento del Programa Local de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales, Apertura Gubernamental y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. La Unidad de Evaluación será honorífica y sus facultades y funciones se determinarán en la normatividad que para tal efecto emita el Instituto. TÍTULO TERCERO PLATAFORMA LOCAL DE TRANSPARENCIA Capítulo Único De la Plataforma de Transparencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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