Artículo 98 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo Ciudadano va a tener un grupo especial llamado Unidad de Evaluación. Su chamba es ayudar a revisar y dar seguimiento al programa de la Ciudad de México sobre transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, gobierno abierto y rendición de cuentas. Esta Unidad no recibe sueldo, es un trabajo de voluntariado. Sus tareas y poderes los va a definir el Instituto en sus reglas.
Texto oficial
Artículo 98. El Consejo Consultivo Ciudadano, contará con una Unidad de Evaluación para coadyuvar en la evaluación y seguimiento del Programa Local de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales, Apertura Gubernamental y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. La Unidad de Evaluación será honorífica y sus facultades y funciones se determinarán en la normatividad que para tal efecto emita el Instituto. TÍTULO TERCERO PLATAFORMA LOCAL DE TRANSPARENCIA Capítulo Único De la Plataforma de Transparencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.