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Artículo 110 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Instituto (seguramente una institución de gobierno) se encargará de promover y poner en marcha 8 principios que ayudan a que la Ciudad de México sea más abierta y honesta con su gente. Estos principios incluyen cosas como que el gobierno debe compartir información por iniciativa propia, que los ciudadanos puedan participar en las decisiones, y que todo lo que se haga sea fácil de usar y útil para ti. También mencionan la importancia de usar tecnología, poner al ciudadano en el centro del diseño de los servicios, y escuchar tus opiniones para mejorar. En pocas palabras, es una lista de buenas prácticas para que el gobierno trabaje de forma más clara y cercana a las personas.

Texto oficial

Artículo 110. El Instituto impulsará el reconocimiento y aplicación de los ocho principios de gobierno abierto contemplados en la Ley para hacer de la Ciudad de México una Ciudad Abierta, que de manera enunciativa y no limitativa son los siguientes: Principio de Transparencia Proactiva; Principio de Participación; Principio de Colaboración; Principio de Máxima Publicidad; Principio de Usabilidad; Principio de Innovación Cívica y Aprovechamiento de la Tecnología: Principio de Diseño Centrado en el Usuario, y Principio de Retroalimentación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.