Artículo 111 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede dar opiniones y sugerencias sobre cómo aplicar el Gobierno Abierto, que es cuando el gobierno comparte información de forma clara y permite que las personas participen. También ayuda a las autoridades a crear un archivo digital con datos públicos para que los puedas consultar en internet. Organiza pláticas, cursos y talleres para que más gente conozca el Gobierno Abierto, y publica estudios para que se entienda mejor. Además, revisa cómo les va a las autoridades en esto, les pide un informe cada seis meses y hace otras cosas que le pida la ley.
Texto oficial
Artículo 111. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia de Gobierno Abierto: I. Emitir opiniones y recomendaciones sobre la implementación de los principios de Gobierno Abierto; II. Coadyuvar con los sujetos obligados en materia de tecnología de la información, para crear un acervo documental electrónico que permita el acceso a datos abiertos en los portales de Internet; III. Organizar seminarios, mesas de trabajo, cursos, talleres y demás actividades que promuevan el Gobierno Abierto en la Ciudad de México; IV. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir el conocimiento del Gobierno Abierto; V. Evaluar la implementación y el desempeño de los sujetos obligados con base en el modelo de madurez establecido en la Ley para Hacer de la Ciudad de México una Ciudad Abierta. VI. Solicitar a los sujetos obligados un informe semestral sobre las acciones implementadas del avance del modelo de Gobierno Abierto; y VII. Las demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos;
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.