Artículo 112 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de manejar la información de manera clara y abierta para que tú puedas entenderla y usarla. Deben usar tecnologías y datos que cualquier persona pueda consultar, además de fomentar que participes y colabores en temas económicos, sociales y políticos. También tienen que crear planes de trabajo según su presupuesto y equipo, y poner en internet herramientas digitales para que puedas hacer trámites o dar tu opinión sobre decisiones importantes. Todo esto con el fin de que sea más fácil vigilar cómo se gasta el dinero público y cómo se toman las decisiones.
Texto oficial
Artículo 112. Es obligación de los sujetos obligados: I. Garantizar el ejercicio y cumplimiento de los principios de gobierno abierto; II. Facilitar el uso de tecnología y datos abiertos, la participación y la colaboración en los asuntos económicos, sociales, culturales y políticos de la Ciudad de México; III. Promover una agenda de prioridades y acciones de acuerdo a las condiciones presupuestales y tecnológicas de cada sujeto obligado que fortalezca el Gobierno Abierto; IV. Procurar mecanismos de Gobierno Abierto que fortalezcan la participación y la colaboración en los asuntos públicos; V. Poner a disposición las obligaciones de transparencia en formatos abiertos, útiles y reutilizables, para fomentar la transparencia, la colaboración y la participación ciudadana; VI. Desarrollar herramientas digitales en servicios públicos o trámites; VII. Establecer canales de participación, colaboración y comunicación, a través de los medios y plataformas digitales que permitan a los particulares participar y colaborar en la toma de decisiones públicas; y VIII. Promover la transparencia proactiva en Gobierno Abierto. TÍTULO QUINTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Capítulo I De las disposiciones generales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.