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Ley
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
113

Artículo 113 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información pública que las leyes dicen que debe estar siempre disponible se llama "obligaciones de transparencia". Esto significa que el gobierno y otras instituciones obligadas tienen el deber de mostrar esa información sin que nadie se las pida. No es que la tengan guardada y la den solo si alguien la reclama, sino que deben tenerla a la vista de todos desde el principio. Es como una regla que dice: "esto lo tienes que publicar por tu cuenta, no esperes a que te lo pidan".

Texto oficial

Artículo 113. La información pública de oficio señalada en esta Ley, se considera como obligaciones de transparencia de los sujetos obligados.

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 27) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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