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Artículo 114 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y otras instituciones públicas tienen que subir a internet la información que por ley deben compartir sin que se la pidas, como presupuestos o sueldos. Deben hacerlo en formatos abiertos, que se puedan leer fácilmente en cualquier programa de computadora sin necesidad de pagar licencias. Esa información la van a poner en su propio sitio web y también en la plataforma electrónica oficial que existe para eso. Así cualquiera puede consultarla rápido y sin vueltas.

Texto oficial

Artículo 114. Los sujetos obligados deberán poner a disposición, la información pública de oficio a que se refiere este Título, en formatos abiertos en sus respectivos sitios de Internet y a través de la plataforma electrónica establecidas para ello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.