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Artículo 117 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (que es una autoridad) puede revisar por su cuenta o cuando alguien le pida que se estén cumpliendo las reglas de esta sección de la ley. Si tú como ciudadano quieres reportar que algo no se está haciendo bien, puedes hacer tu denuncia en cualquier momento, siguiendo el procedimiento que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 117. El Instituto, de oficio o a petición de los particulares, verificará el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Título. Las denuncias presentadas por los particulares podrán realizarse en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.