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Artículo 118 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 118 dice que cualquier página principal de un sitio web del gobierno o de instituciones públicas debe tener un botón o enlace directo para que puedas entrar fácilmente a la sección donde está la información pública que ellos están obligados a mostrar. Además, ese lugar debe incluir un buscador, ser sencillo de usar, entenderse a la primera y adaptarse bien a cualquier dispositivo, como celulares, tablets o computadoras. También especifica que los datos que publiquen sobre sus obligaciones deben considerar la igualdad entre hombres y mujeres y las necesidades de personas con discapacidad, siempre que el tema lo requiera.

Texto oficial

Artículo 118. La página de inicio de los portales de Internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública a la que se refiere este Título, el cual deberá contar con un buscador, así como con las características de usabilidad, uso intuitivo, y diseño adaptativo a cualquier tipo de plataforma de consulta. La información de obligaciones de transparencia deberá publicarse con perspectiva de género y discapacidad, cuando así corresponda a su naturaleza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.