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Ley
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
119

Artículo 119 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que tanto el Instituto como las dependencias de gobierno deben poner medidas para que las personas con discapacidad puedan encontrar y acceder a la información más fácil. También deben hacer un esfuerzo para que la información publicada llegue de manera clara a quienes hablan lenguas indígenas. Además, se busca que toda la información esté ordenada de la misma forma y siga las reglas nacionales, para que sea más fácil de usar en todo el país.

Texto oficial

Artículo 119. El Instituto y los sujetos obligados establecerán las medidas que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información publicada sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena. Se promoverá la homogeneidad y la estandarización de la información, que permita hacerla compatible con los estándares nacionales.

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.