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Ley
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
120

Artículo 120 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que las oficinas de gobierno publican por ley no es propaganda política, solo es información que deben compartir para que tú puedas consultarla. Durante las campañas electorales, desde que empiezan las precampañas hasta que terminan las elecciones, esas oficinas están obligadas a mantener disponible esa información en su portal de transparencia. No pueden ocultarla ni quitarla solo porque sea temporada de votaciones.

Texto oficial

Artículo 120. La información publicada por los sujetos obligados, en términos del presente Título, no constituye propaganda gubernamental. Los sujetos obligados, incluso dentro de los procesos electorales, a partir del inicio de las precampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberán mantener accesible la información en el portal de obligaciones de transparencia. Capítulo II De las obligaciones de transparencia comunes

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 27) ↗

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