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Artículo 127 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior de la Ciudad de México tiene que hacer pública y tener siempre actualizada información importante sobre su trabajo. Primero, debe publicar su plan anual de auditorías una vez que esté aprobado y presentado al Congreso local. También tiene que dar a conocer quiénes son las personas o entidades que serán revisadas ese año, los resultados de cada auditoría ya terminada y, cada tres meses, cómo va el avance de su plan de auditorías. Además, debe mostrar si las personas revisadas dieron explicaciones o aclararon los resultados obtenidos, y por último, una lista de todas las sugerencias o recomendaciones que se hicieron, indicando si ya se resolvieron o todavía están en proceso.

Texto oficial

Artículo 127. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, la Auditoría Superior de la Ciudad de México deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. El Programa General de Auditoría del ejercicio que se trate, una vez aprobado por el Auditor Superior y presentado al Poder Legislativo; II. La relación de los Sujetos Fiscalizables de cada ejercicio de revisión; III. Los resultados de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestal que de cada sujeto obligado realicen, señalando claramente la etapa del procedimiento y los alcances legales del mismo; IV. El avance trimestral en la ejecución de su Programa General de Auditoría de cada ejercicio; V. Información relativa a las solventaciones o aclaraciones de los resultados derivados de las auditorías concluidas; VI. Una relación de las recomendaciones generadas producto de la ejecución de las auditorías, debidamente clasificada por ejercicio revisado y sujeto obligado, que identifique el estado en que se encuentran y su seguimiento; Sección Sexta Autoridades Electorales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.